◉ martes, 17 de mayo de 2022
Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Son de relevancia al tema de datos de transporte público los siguientes artículos:
Artículo 19. De la calidad.
Toda persona tiene derecho a buscar y acceder a información sobre el estado del sistema de movilidad, a fin de que pueda planear sus trayectos; calcular los tiempos de recorrido; conocer los horarios de operación del transporte público, la frecuencia de paso, los puntos de abordaje y descenso; evitar la congestión vial, y conocer el estado de funcionamiento del sistema de movilidad, así como la disponibilidad de los servicios auxiliares al transporte.
Artículo 20.
El sistema de movilidad deberá ofrecer múltiples opciones de servicios y modos de transporte debidamente integrados, que proporcionen disponibilidad, calidad y accesibilidad; que satisfagan las necesidades de desplazamiento y que logren un sistema de integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno procurarán proporcionar, de manera progresiva, servicios de transporte específico para personas con discapacidad.
Fuente: Diario Oficial de la Federación